¿Qué carnet necesito para conducir un quad?

Los quads son vehículos todoterreno de cuatro ruedas, similares en muchos aspectos a una motocicleta (no tienen carrocería, se manejan con un manillar y el conductor va sentado a horcajadas sobre un sillín) y que suelen utilizarse en el campo, para hacer rutas y competiciones, o como medio de transporte. Desde un punto de vista práctico, y a pesar de tener cuatro ruedas, un quad es más inestable que otro tipo de vehículos, por lo que requiere una conducción más precavida y hábil para mantener el control y no volcar en las curvas. Y es que, al contrario que las motos, un quad siempre tiende a inclinarse hacia el lado contrario. Esto implica que, más que llevarlo con el manillar y guiado con las ruedas delanteras, los quads se conducen con el tren trasero, derrapando y contravolanteando. ¿Se puede conducir un quad sin carnet? La respuesta es sencilla: No. No se puede conducir un quad sin carnet. Los requisitos obligatorios para conducir un quad son: Llevar un casco homologado por la Unión Europea (o que el quad cuente con estructura de autoprotección o esté dotado de cinturón de seguridad). Tener un seguro asociado al quad. Disponer de un permiso de conducir que será diferente en función del tipo de quad (AM, A1, A2, A o B). ¿Qué carnet se necesita para conducir un quad? Para aprender a conducir un quad, tendrás que dirigirte a una autoescuela para examinarte del permiso que te habilite a la conducción del mismo. El tipo de carnet que necesites dependerá del tipo de quad. Si quieres conducir un quad que tiene la consideración de «cuadriciclo ligero», necesitarás un permiso de conducir de, al menos, la clase AM o A1, A2, A o B. Es decir que, en este caso, podrías conducir un quad con el carnet de coche o con el carnet de moto. Por otra parte, para los quads no ligeros, necesitarás un permiso de conducción B. Lo mismo ocurre con los quads matriculados como vehículos especiales. → Te puede interesar: GUÍA para pasar la ITV con tu quad Tipos de quad y carnet asociado Los diferentes tipos de quads se establecen por su potencia (expresada en Kilovatios) y su masa en vacío, y no por su cilindrada (125, 250 o 500 cc). Estos datos determinan el carnet que necesitamos para conducir cada tipo de quad, distinguiendo entre: Cuadriciclos ligeros (carnet AM o A1, A2, A o B) Los cuadriciclos ligeros son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kg. (sin incluir la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos). Pueden conducirse a partir de los 16 años, y su velocidad máxima no será superior a los 45 km/h (los 40,5 km/h si arrastran un remolque o semirremolque). Respecto a su cilindrada, en el caso de los motores de explosión será inferior o igual a 50 cc. En otro tipo de motores, será igual o inferior a 4 KW. Los cuadriciclos ligeros tienen prohibido circular por autopistas o autovías. En cualquier otra vía, sólo pueden hacerlo de día. Cuadriciclos no ligeros (carnet B) La principal diferencia con los anteriores es que estos últimos tienen una masa en vacío superior: igual o inferior a 400 kg de manera habitual, o igual o inferior a 550 kg cuando el quad sea un vehículo destinado y habilitado para el transporte de mercancías. Respecto a la velocidad y potencia máxima del motor, también es superior a la de los quads ligeros: hasta 70 km/h en el primer caso (si llevan un remolque la velocidad máxima es de 63 km/h) y 15 KW en el segundo. Por último, los cuadriciclos no ligeros pueden circular por cualquier vía, siempre teniendo en cuenta las limitaciones de velocidad. La edad mínima para conducirlos son los 18 años. → Te interesa: Descubre los mejores recambios y accesorios para quad en Quadest Vehículos especiales (carnet B) Los quads pueden registrarse y matricularse como vehículos especiales cuando son concebidos y construidos para efectuar servicios determinados. En este caso, las normas que regulan a estos vehículos en cuanto a velocidad son las mismas que, con carácter general, regulan la circulación: 25 km/h para vehículos que carecen de señalización de frenado o que arrastren remolque. 45 km/h para el resto de vehículos especiales. 70 km/h cuando puedan desarrollar por construcción una velocidad superior a 60 km/h en llano o cuenten con una autorización genérica. ¿Qué tipo de quad tienes, o cuál te gustaría conducir? Ten en cuenta la normativa en cuanto a carnet de quads, y disfruta con responsabilidad de tu vehículo.

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